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martes, 28 de marzo de 2017

MÁS SOBRE LOS TRABAJOS FREELANCE ESPORÁDICOS Y LAS CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL




Algunas de las consultas que recibimos en el DIOP se refieren a  cómo se pueden realizar  trabajos esporádicos cumpliendo a la vez con las normativas fiscales y laborales.
A efectos del alta en el régimen de autónomos, se puede  quedar exento en caso de que la actividad económica que se desea desarrollar, genere ingresos  esporádicos, es decir, no habituales, y no se entienda como el principal medio de vida del freelance. Para aclarar más aun este asunto,  el Tribunal Supremo estableció en una sentencia de 2007, que si los ingresos obtenidos con esta actividad son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), no es preciso  darse de   alta como autónomo. Lo que procede en este caso, no obstante, es  comunicar por escrito a la Administración de la TGSS que se desarrollan trabajos esporádicos, sin darse de  alta en el RETA (Régimen especial de trabajadores autónomos).
No obstante, a partir del 1 de enero de 2017, junto a las denominadas tarifas planas, se abre una posibilidad que puede resolver mejor aun esta situación; la figura del trabajador autónomo a  tiempo parcial.
Hasta ahora, la normativa tan sólo contemplaba la cotización  parcial del autónomo en situación de pluriactividad, es decir, aquel que compatibiliza su actividad por cuenta propia con la de asalariado, y cotiza  por ambas en la Seguridad Social.
No obstante, entre las  modificaciones operadas en la  Ley del Estatuto del trabajo autónomo  por la  Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, se  establecía  ya la posibilidad de permitir por fin  la cotización a tiempo parcial, es decir, por horas, días , semanas.... sin concretar la fecha en que se podría en marcha el sistema.
La medida debía haber entrado en vigor en 2016, pero, finalmente,  se ha pospuesto a 2017; sin  embargo, hasta la fecha, no se tiene noticia respecto a su puesta en práctica efectiva. La actual situación de las cuentas de la Seguridad Social no augura las mejores expectativas  para que, por fin, podamos ver cómo muchos autónomos pueden acogerse a este sistema; la consiguiente probable caída de la recaudación en el RETA, al menos en una fase inicial, puede ser una de las razones que explica el retraso en la puesta en práctica de la medida. .
No obstante, una vez se concrete la norma,  esta modificación va a producir dos efectos inmediatos. De una parte, reducirá  significativamente la proporción de la economía sumergida, incrementando la recaudación del régimen especial de autónomos a medio plazo. De otra, favorecerá la iniciativa emprendedora, muy condicionada por el riesgo de tener que hacer frente a una cuota mensual que ronda los 270 € (cotizando por la base mínima), en una situación de incertidumbre económica, que el sistema de tarifas planas y reducidas tan sólo evita temporalmente (dos años y medio).